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Expertos en gestión de venta. 

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Servicios Transitorios

Insert tiene como objetivo poner a disposición de sus clientes trabajadores calificados que se integren fácilmente a la labor asignada en su carácter transitorio u ocasional.

Nuestro compromiso es adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos nuestros trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 bis de la Ley 16.744 y Art. tercero del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud.

Los requisitos fundamentales para la existencia del vínculo entre la EST y el cliente son:

  • Existencia de un contrato de puesta a disposición firmado por las partes.

  • La ejecución de los trabajos sean temporales o esporádicos.

  • La dependencia del trabajador sea directa con la empresa usuaria.

  • No exista vínculo de propiedad, control o interés con la empresa usuaria.

  • La EST se encuentre inscrita y autorizada en los registros de la dirección del trabajo.

 

Adjuntamos algunas causales y plazos para contratar Servicios Transitorios

 

Causales

(según artículo 183 Ñ de la Ley 20.123)

  • Suspensión del contrato de trabajo o de obligación de prestar servicios, (Ej: licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).

  • Eventos extraordinarios (Ej: organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza).

  • Proyectos nuevos y específicos (Ej: construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados).

  • Inicio de actividades en empresas nuevas.

  • Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento.

  • Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata (Ej: reparaciones en las instalaciones y/o servicios).

Plazos

(según artículo 183 O de la Ley 20.123)

  • Tiempo según la duración de la ausencia del trabajador reemplazado.

  • Hasta 90 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.

  • Hasta 180 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.

  • Hasta 180 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.

  • Hasta 90 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.

  • Lo que demore su ejecución, tomando en consideración la urgencia e inmediatez de esta causal.

*En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios será de 6 meses renovables.

* Los plazos pueden ser renovados, siempre que persista la causal y siempre que no exceda los plazos del Art. 183 O.

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