Expertos en gestión de venta.
Servicios Transitorios
Insert tiene como objetivo poner a disposición de sus clientes trabajadores calificados que se integren fácilmente a la labor asignada en su carácter transitorio u ocasional.
Nuestro compromiso es adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos nuestros trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 bis de la Ley 16.744 y Art. tercero del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud.
Los requisitos fundamentales para la existencia del vínculo entre la EST y el cliente son:
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Existencia de un contrato de puesta a disposición firmado por las partes.
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La ejecución de los trabajos sean temporales o esporádicos.
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La dependencia del trabajador sea directa con la empresa usuaria.
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No exista vínculo de propiedad, control o interés con la empresa usuaria.
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La EST se encuentre inscrita y autorizada en los registros de la dirección del trabajo.
Adjuntamos algunas causales y plazos para contratar Servicios Transitorios
Causales
(según artículo 183 Ñ de la Ley 20.123)
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Suspensión del contrato de trabajo o de obligación de prestar servicios, (Ej: licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).
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Eventos extraordinarios (Ej: organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza).
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Proyectos nuevos y específicos (Ej: construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados).
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Inicio de actividades en empresas nuevas.
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Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento.
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Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata (Ej: reparaciones en las instalaciones y/o servicios).
Plazos
(según artículo 183 O de la Ley 20.123)
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Tiempo según la duración de la ausencia del trabajador reemplazado.
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Hasta 90 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.
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Hasta 180 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.
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Hasta 180 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.
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Hasta 90 días, no renovable pero prorrogable hasta completar dicho plazo.
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Lo que demore su ejecución, tomando en consideración la urgencia e inmediatez de esta causal.
*En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios será de 6 meses renovables.
* Los plazos pueden ser renovados, siempre que persista la causal y siempre que no exceda los plazos del Art. 183 O.